El complemento por brecha de género en 2026 permite aumentar la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de quienes tuvieron hijos. Tras la sentencia del TJUE, también los padres jubilados pueden reclamar este complemento en igualdad de condiciones.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a los padres jubilados. Te explicamos todo lo que necesitas saber para no perder ni un euro de tu pensión.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es un importe adicional que puede sumarse a tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad si has tenido uno o más hijos. En 2026 vale 36,90 € al mes por hijo, con un máximo de cuatro. Y desde mayo de 2025, gracias a una sentencia europea histórica, los hombres pueden solicitarlo sin ningún requisito adicional.
¿Qué es el complemento por brecha de género en 2026?
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG) fue introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, sustituyendo al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica. Su finalidad es compensar el impacto que el cuidado de hijos e hijas tiene en la carrera profesional y, por tanto, en la pensión resultante de cada persona.
Pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021, y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Regla clave: solo uno de los dos progenitores puede percibir el complemento de forma simultánea. En caso de conflicto, tiene preferencia quien tenga la pensión de menor cuantía.
La sentencia del TJUE que cambia las reglas del juego
En mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia C-623/23, declarando que la normativa española vulneraba el principio de igualdad al exigir a los hombres requisitos mucho más estrictos que a las mujeres para acceder al complemento.
Hasta entonces, los padres debían acreditar una interrupción objetiva de su carrera profesional (períodos sin cotizar, reducción de bases…), mientras que las mujeres lo percibían de forma casi automática. El TJUE concluyó que esta asimetría es discriminatoria y obliga a equiparar el acceso para ambos sexos.
¿Eres padre jubilado y nunca solicitaste el complemento? Puedes reclamarlo ahora con efectos retroactivos, exigir el abono de los atrasos acumulados y, si el INSS te lo denegó en su día, solicitar una indemnización por discriminación de hasta 1.800 euros. Esta cantidad fue fijada por el Tribunal Supremo como precedente para todo el país.
¿Qué requisitos hay que cumplir en 2026?
- Ser beneficiario/a de pensión de jubilación (no parcial), incapacidad permanente o viudedad desde el 4 de febrero de 2021.
- Haber tenido uno o más hijos o hijas, biológicos o adoptados.
- Que el otro progenitor no perciba ya el complemento, o que tu pensión sea inferior a la suya.
- Si ambos progenitores son del mismo sexo, lo recibe quien tenga la pensión más baja.
SOBRE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD ANTERIOR (2016–2021)
Para las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que ambos progenitores pueden cobrar el complemento de forma simultánea, ya que la normativa de entonces no prohibía expresamente el cobro por los dos. Este criterio se aplica también en el régimen de Clases Pasivas.
¿Cuánto se cobra y cuándo se paga?
IMPORTE MENSUAL 2026
36,90 € por cada hijo/a, hasta un máximo de 4 (147,60 €/mes). Se abona en 14 pagas: 12 ordinarias mensuales más las extraordinarias de junio y noviembre.
El complemento no computa para el límite máximo de pensiones contributivas, de modo que si ya percibes la pensión máxima, el CRBG se añade igualmente. Tampoco se tiene en cuenta para calcular el complemento a mínimos.
¿Puede perder el complemento una madre que ya lo cobra?
Es una de las preguntas más frecuentes tras la sentencia europea. La ley establece que solo un progenitor puede percibirlo, y el criterio de desempate es la pensión más baja. Por eso, si un padre acredita una pensión inferior y cumple los requisitos, podría reconocérsele el complemento a él, extinguiéndose el de la madre.
El TJUE aclaró que no obliga a retirar el complemento a quien ya lo tenga, pero deja esa decisión en manos de la justicia española. El Gobierno está negociando con los agentes sociales los cambios normativos necesarios para adaptar la regulación.
La primera sentencia española tras el fallo europeo, del Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona, reconoció el complemento a un padre con pensión inferior a la de la madre. La tendencia judicial apunta a que el criterio de la pensión más baja se aplicará de forma objetiva, sin distinción de sexo.
Preguntas frecuentes sobre el complemento por brecha de género
¿El complemento prescribe si no se solicita a tiempo?
No. El Tribunal Supremo (STS 322/2024) estableció que el complemento es accesorio a la pensión, no autónomo, por lo que no prescribe aunque hayan transcurrido más de cinco años desde que empezó a cobrarse la prestación.
¿Se puede recuperar el complemento si el otro progenitor pierde el CRBG?
Sí. Según el Criterio de Gestión 7/2025 del INSS, si tu complemento se redujo porque el otro progenitor percibía el CRBG y este se extingue (por fallecimiento, fin de pensión, etc.), puedes solicitar la reposición de tu importe original. No es automático: hay que pedirlo expresamente ante el INSS.
¿Cómo se solicita el complemento al INSS?
Junto con la solicitud de pensión, o de forma posterior accediendo a la sede electrónica del INSS con cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Deberás aportar el Libro de Familia o resolución de adopción y los datos del otro progenitor, si lo hubiera.
¿Se aplica también en la jubilación anticipada?
Sí, el complemento es compatible con la jubilación anticipada. La única excepción es la jubilación parcial: en ese caso, el derecho nace cuando se produce el paso a la jubilación plena al alcanzar la edad que corresponda.
¿Y si los dos progenitores son hombres?
Pueden solicitarlo igualmente. El complemento se reconocerá a quien perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Qué pasa si se revisa el grado de incapacidad permanente?
La fecha que se tiene en cuenta para determinar si procede el complemento es la del reconocimiento inicial, no la de la revisión. Ese reconocimiento inicial debe haber sido posterior al 1 de enero de 2016.
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