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Sociedad patrimonial familiar:

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Qué es, cuándo se considera patrimonial y consecuencias fiscales

Una sociedad patrimonial familiar es una entidad que gestiona principalmente bienes o inversiones, pero que no desarrolla una actividad económica real.

Esta calificación tiene consecuencias fiscales muy relevantes para la empresa familiar, ya que puede impedir la aplicación de importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por este motivo, distinguir entre sociedad patrimonial familiar y sociedad con actividad económica es fundamental para la planificación y transmisión del patrimonio familiar.

A continuación analizamos qué es una sociedad patrimonial familiar, cuándo se considera que existe actividad económica y cómo afecta esta calificación a la fiscalidad de la empresa familiar.


Qué es una sociedad patrimonial familiar

La definición legal se encuentra en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Según esta norma, una entidad se considera sociedad patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos que no están afectos a una actividad económica.

Para entender esta definición es necesario acudir al artículo 5.1 de la misma ley, que establece qué se considera actividad económica:

La ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En otras palabras, una sociedad patrimonial familiar es aquella que se limita principalmente a gestionar o mantener patrimonio, sin desarrollar una actividad empresarial real.

Este tipo de sociedades son relativamente frecuentes en estructuras de patrimonio familiar, especialmente cuando se utilizan para gestionar inversiones o bienes inmuebles.


Cuándo se considera que existe actividad económica

Para que una sociedad no sea considerada sociedad patrimonial, debe desarrollar una verdadera actividad económica.

Esto implica, entre otros aspectos:

  • organización de medios materiales o humanos
  • participación en la producción o distribución de bienes o servicios
  • existencia de una estructura empresarial real

Esta diferencia es especialmente relevante en el ámbito de la empresa familiar, ya que muchas ventajas fiscales dependen precisamente de que la entidad no sea considerada sociedad patrimonial familiar.


Sociedad patrimonial familiar y alquiler de inmuebles

La normativa establece un criterio específico cuando la actividad consiste en el arrendamiento de inmuebles.

El artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala que:

Solo se entenderá que existe actividad económica cuando para la ordenación del arrendamiento se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Este requisito es determinante, porque muchas sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles no cuentan con un empleado a jornada completa, lo que provoca que sean calificadas como sociedades patrimoniales.

Por este motivo, el alquiler inmobiliario es uno de los casos más habituales en los que surgen dudas sobre si existe o no actividad económica.


Cómo afecta una sociedad patrimonial familiar a la empresa familiar

La calificación de una entidad como sociedad patrimonial familiar tiene consecuencias fiscales relevantes, especialmente en dos impuestos clave:

  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La razón es que los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar solo se aplican cuando la sociedad desarrolla una actividad económica.


Efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio establece la exención de las participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Entre ellos destacan:

  • Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • Que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la sociedad
  • Que perciba una remuneración que represente más del 50 % de sus rendimientos empresariales y del trabajo
  • Que exista una participación mínima del 5 % individual o del 20 % conjuntamente con el grupo familiar

Para determinar si existe actividad económica, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio remite directamente a la regulación del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, si la entidad es considerada sociedad patrimonial familiar, no podrá aplicarse esta exención.


Requisitos esenciales para aplicar el régimen de empresa familiar

Para poder aplicar los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar, la normativa exige el cumplimiento de determinados requisitos clave.

De forma resumida:

  • Que la entidad no sea patrimonial
  • Que el socio tenga al menos el 5 % de participación individual o el 20 % junto con su grupo familiar
  • Que ejerza funciones de dirección
  • Que perciba por ello una remuneración que represente más del 50 % de sus rendimientos empresariales y del trabajo

El cumplimiento de estos requisitos resulta esencial para que las participaciones puedan beneficiarse de las ventajas fiscales aplicables a la empresa familiar.


Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el caso de la transmisión de la empresa familiar, el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95 % en la base imponible, que en algunas comunidades autónomas puede ser incluso superior.

Esta reducción puede aplicarse en:

  • transmisiones mortis causa (herencias)
  • donaciones inter vivos

Sin embargo, para acceder a esta ventaja fiscal deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esto implica que si la entidad es una sociedad patrimonial familiar, la reducción no resulta aplicable.


Conclusión: una cuestión clave en la planificación de la empresa familiar

La normativa fiscal establece una relación directa entre la calificación de una sociedad como patrimonial o con actividad económica y la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar.

En términos generales:

  • El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades determina cuándo existe actividad económica y cuándo una entidad se considera sociedad patrimonial
  • El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regula la exención aplicable a las participaciones en empresas familiares
  • El artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar remitiéndose a la normativa anterior

Por ello, analizar correctamente si una sociedad puede ser considerada sociedad patrimonial familiar o si desarrolla una actividad económica real resulta fundamental para la planificación y transmisión del patrimonio familiar.


Preguntas frecuentes sobre la sociedad patrimonial familiar

¿Qué es una sociedad patrimonial familiar?

Una sociedad patrimonial familiar es una entidad cuyo activo está compuesto principalmente por bienes o inversiones que no están afectos a una actividad económica, como inmuebles, participaciones financieras o patrimonio mobiliario.

Según el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad se considera patrimonial cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica.

¿Puede una sociedad patrimonial familiar aplicar los beneficios fiscales de la empresa familiar?

No. Para acceder a los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar es necesario que la sociedad desarrolle una actividad económica real.

Por este motivo, cuando una entidad es considerada sociedad patrimonial familiar, normalmente no puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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