Tras el fallecimiento de un familiar, tramitar una herencia exige reunir una serie de documentos que acrediten quién era el fallecido, quiénes son los herederos y qué bienes y deudas forman parte del patrimonio. Saber qué papeles hacen falta, y dónde se solicita cada uno, evita retrasos y gestiones repetidas en un momento que ya es difícil de por sí.
En esta guía se explica qué documentación se necesita para tramitar una herencia en España, qué cambia cuando no hay testamento y qué plazos conviene tener presentes desde el principio.
¿Qué documentación se necesita para tramitar una herencia?
La documentación puede ordenarse en tres bloques: la que acredita el fallecimiento y la voluntad del causante, la que identifica a las personas implicadas y la que describe el patrimonio.
Documentos que acreditan el fallecimiento y la voluntad del causante
- Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil, de forma presencial o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Es el documento de partida para casi todos los demás trámites.
- Certificado de últimas voluntades. Informa de si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad mediante el modelo 790, una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Permite saber si existían seguros de vida o de accidentes con beneficiarios designados, que pueden tener derecho a una prestación al margen de la herencia. Puede solicitarse junto con el anterior.
- Testamento. Si existe, se obtiene una copia autorizada en la notaría donde se otorgó, que el certificado de últimas voluntades permite localizar.
Documentos que identifican al fallecido y a los herederos
- DNI o NIE vigente del fallecido y de todos los herederos.
- Certificado de empadronamiento del fallecido, útil para acreditar su último domicilio. Se solicita en el ayuntamiento correspondiente.
Documentos que describen el patrimonio
- Inmuebles: escrituras de propiedad y recibos del IBI. Si no se conservan los títulos, puede pedirse una nota simple en el Registro de la Propiedad.
- Cuentas y productos financieros: certificados de saldos a fecha de fallecimiento, que se solicitan a cada entidad bancaria aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Vehículos: permiso de circulación y, si hace falta, informe de la Dirección General de Tráfico.
- Participaciones en sociedades o negocios: escrituras de constitución, estatutos y últimas cuentas anuales. En las empresas familiares conviene revisar también los pactos entre socios, porque pueden condicionar la transmisión de las participaciones.
- Deudas: préstamos, hipotecas, tarjetas o deudas tributarias. Forman parte de la herencia y es importante conocerlas antes de decidir si se acepta.
¿Qué documentos hacen falta para tramitar una herencia sin testamento?
Si el certificado de últimas voluntades no refleja ningún testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada, recogidas en el Código Civil. En ese caso son necesarios, además de los anteriores:
- Libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten el parentesco de los posibles herederos con el fallecido.
- Certificado de matrimonio del fallecido o, si era soltero, certificado negativo de matrimonio (la antigua fe de soltería).
- Certificado de defunción de los descendientes que hubieran fallecido antes que el causante, para determinar correctamente la línea sucesoria.
Con esta documentación se formaliza la declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario o, cuando corresponde, por vía judicial. Es el documento que reconoce quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde la herencia.
Pasos a seguir una vez reunida la documentación
- Aceptar o repudiar la herencia. La aceptación se formaliza en escritura pública ante notario. Si hay varios herederos, suele acompañarse de un cuaderno particional que recoja el reparto de los bienes.
- Liquidar los impuestos. Principalmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, si hay inmuebles urbanos, el impuesto municipal de plusvalía.
- Inscribir los bienes a nombre de los herederos. En el Registro de la Propiedad para los inmuebles, y en las entidades correspondientes para cuentas, vehículos y otros activos.
Plazos e impuestos: lo que no conviene dejar pasar
El plazo general para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, y puede prorrogarse otros seis si la prórroga se solicita dentro de los primeros seis meses. El impuesto de plusvalía municipal sigue un esquema de plazos similar. Presentar fuera de plazo puede suponer recargos e intereses.
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, de modo que la carga final depende del lugar de residencia del fallecido. En Asturias se aplican reducciones por parentesco y una tarifa propia, sin la bonificación general de la cuota que existe en otras comunidades, por lo que conviene calcular cada caso con detalle y comprobar si existe obligación de presentar la declaración aunque la cuota resulte reducida. La norma estatal de referencia es la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Errores frecuentes al tramitar una herencia
- Pedir el certificado de últimas voluntades demasiado pronto. Antes de que transcurran quince días hábiles desde el fallecimiento no puede obtenerse.
- Disponer de bienes o cuentas antes de decidir. Algunos actos de disposición pueden interpretarse como aceptación tácita de la herencia, con las consecuencias que ello conlleva, también respecto de las deudas.
- Dejar pasar los plazos fiscales. Es el error más costoso y también el más evitable.
- Ignorar las deudas del fallecido. Antes de aceptar conviene conocer el pasivo; existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario para limitar la responsabilidad.
- Dar por hecho el acuerdo entre herederos. Los desacuerdos sobre el reparto retrasan la tramitación y, en ocasiones, obligan a acudir a los tribunales.
Preguntas frecuentes sobre la documentación de una herencia
¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia? Depende de si hay testamento, del número de herederos, de la complejidad del patrimonio y de la rapidez con la que se obtengan los certificados. Con la documentación completa y los herederos de acuerdo, el proceso se agiliza de forma notable.
¿Es obligatorio contar con un abogado para tramitar una herencia? No lo es en los casos más sencillos, pero la aceptación se formaliza ante notario y los errores en la documentación o en los plazos pueden salir caros. El asesoramiento profesional ayuda a evitarlos.
¿Se puede tramitar una herencia si un heredero no está de acuerdo? Sí, pero puede ser necesario recurrir a la vía judicial para dividir la herencia, lo que alarga el proceso y aumenta su coste.
¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes? Los herederos pueden repudiar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, una fórmula que limita su responsabilidad a los bienes heredados. La decisión debe tomarse con información completa del patrimonio.
¿Cuándo conviene contar con un abogado de herencias en Oviedo?
Una herencia sencilla, con testamento y herederos de acuerdo, puede resolverse con el apoyo de la notaría y una buena organización de la documentación. Sin embargo, el asesoramiento jurídico resulta especialmente recomendable cuando:
- No hay testamento o su interpretación plantea dudas.
- Existen varios herederos con intereses distintos.
- El patrimonio incluye una empresa familiar, participaciones sociales o bienes en distintas comunidades autónomas.
- Hay deudas relevantes o dudas sobre la conveniencia de aceptar.
- Se quiere planificar la tributación para evitar sorpresas fiscales.
En González Álvarez-Silvosa, despacho de abogados en Oviedo con especialización en derecho civil, mercantil y tributario, acompañamos a los herederos en todo el proceso: desde la recopilación de la documentación hasta la escritura de aceptación, la liquidación de impuestos y la inscripción de los bienes. Si necesita orientación para tramitar una herencia, puede ponerse en contacto con el despacho para valorar su caso.